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Zona de Ocio > Seguridad Vial y temas interesantes

Quien puede dirigir el tráfico??

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Enrikete:
Un truco que suele funcionar es denunciarlo a los medios de comunicación, eso es algo que a las autoridades no les hace ninguna gracia.

Desertor:
Hola, sólo quería saber si alguien que no fuera un agente de la autoridad tiene alguna competencia en materia de tráfico nadie me lo ha confirmado o negado. Gracias de todas formas, aunque decirle a Zirin que no se preocupe, que yo tampoco tengo que ir por esa carretera habitualmente, solo voy por estar en sitios como éstos:

https://www.dropbox.com/s/zqyjznhreikv06n/DSCN1930.JPG?dl=0

https://www.dropbox.com/s/q2yymx6pw7dr2di/DSCN1939.JPG?dl=0

https://www.dropbox.com/s/2f5h080qkvbuy9w/DSCN1915.JPG?dl=0

Me compensan a mi personalmente  de haber aguantado retenciones y terrible caminata
, esa carretera sólo sube a la sierra y los medios de comunicación actualmente están con ciclistas y cualquier cosa antes que con conductores,  que nos tienen por proscritos  contaminadores.

Saludos

Ancajaiv:
Hola Desertor, he encontrado esta información por si te viniera bien.

"En la ultima modificación del Reglamento de la LSV (RD 1428/03) se recoge que" :

 Sección 1. De las señales y ordenes de los agentes de circulación.
 Artículo 143. Señales con el brazo y otras.
 1. Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la
 circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de
 día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser
 inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
 Tanto los Agentes de la autoridad que regulen la circulación, como la Policía Militar, el
 personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial,
 que regulen el paso de vehículos y en su caso, las patrullas escolares, el personal de
 Protección Civil y el de organizaciones de actividades deportivas, o de cualquier otro acto,
 habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este artículo, deberán utilizar
 prendas de alta visibilidad y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los
 conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima
 de 150 metros.
 [...]
 4. En ausencia de Agentes de la Circulación o para auxiliar a éstos, y en las
 circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular
 la circulación, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en
 régimen de transporte especial, podrán regular el paso de vehículos mediante el empleo de las
 señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta y, por este mismo medio, las
 patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la
 autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen
 establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad
 responsable del tráfico podrá habilitar al personal de Protección Civil o de la organización
 responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en
 los términos del Anexo II de este Reglamento.
 
Tan solo habla de limitar el acceso de personas o vehículos y en ningún momento de dirigir el tráfico (en cuanto pruebas deportivas se refiere).

Un saludo  :saludos:

Desertor:
Gracias Ancajaiv, no había visto tu respuesta, pero con el rollo de 112 creo es lo que se ponen, hacen lo que les da la gana, esa trampa es la que ponen para jorobarnos.

Saludos

Avensito:
Cuando se va a realizar una prueba deportiva en calles, carreteras o  espacio público hay que solicitar los permisos correspondientes y con bastante antelación (un mes más o menos).  Hay que indicar número aproximado de participantes, recorrido con sus cruces, medidas de seguridad, seguro, etc. etc. Es un proceso bastante completo en el que han de dar el visto bueno la federación correspondiente y la autoridad competente sobre el vial. Lo usual es que la presencia de la policía sea mínima, municipal si en es población y GC o autonómicas si es por carreteras. Es el personal de la organización quien ha de vigilar el recorrido regulando el tráfico con los chalecos amarillos y las señales correspondientes.

Por tanto, y como se lee en el texto de Ancajaiv, sí que cualquiera con un chaleco amarillo puede regular el tráfico mientras dura el evento deportivo. Con los permisos para la realización de la prueba quedan autorizados. Si son muchos o pocos los eventos que se celebren en un lugar o si el organizador del evento pone ahí al tonto del pueblo y éste la lía eso ya es otra cosa.

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