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ARMAS PROHIBIDAS

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Kio:
ARMAS PROHIBIDAS

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.


2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.

3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los \"sprays\" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los \"sprays\" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.


Saludos

pmarrodan:
Jo, Kio!!! Entiendo que por tu profesión tú estés familiarizado con armas, pero la verdad, espero que la mayor parte de este foro no tenga ninguna intención de violar ninguna de esas reglas. Buffff, qué miedo!!!

Un saludo, Kio! :-)

Kio:
Lo pongo solo como información, porque muchas veces llevamos en los vehículos (y esto lo digo por los mas jovenes que son muchos los que tienen avensis por eso lo leeran) bates de beisbol, un trozo de cable con una cuerdecita en uno de sus extremos, un palo, o cosas similares, claro alguien puede decir, yo llevo un palo en el maletero y me van a denunciar??, pues seguramente no, pero normalmente, la gente lleva esta clase de instrumentos justo al ladito del asiento del conductor, entonces creo que no lo lleva ni de decoración, ni creo que esté aguantando el asiento.
Espero que sirva de ayuda.

Te mando un saludo pmarrodan y las gracias por leer los post.

Ah, las denuncias por armas, creo que estan ahora a 600 leuros, como para una broma.......

Itziar:
¿Y un arpón de pesca submarina? ¿entraría también en el bote?

Tengo un amigo que lo practica y por mera curiosidad :11:

Kio:
Siempre queda a juicio de la persona que lo pare, por ejemplo tu amigo, si va a practicar el deporte de la pesca submarina y lleva todo el equipo, evidentemente va a bucear, ahora, lleva un arpón un sabado a las 4 de la mañana, no lleva nada del equipo, solo el arpón, pues me extrañaria que a esa hora y en esas circunstancias fuera a practicar el deporte del buceo, me comprendes verdad itziar??, por eso te digo, que el final queda a juicio del agente.


Saludos y espero haberte ayudado.

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