AvensisClub
Zona de Ocio => Seguridad Vial y temas interesantes => : bubba March 17, 2009, 18:59:06 PM
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como leeis, yo me he quedado con el culo torcido cuando regresa el mecánico de las máquinas de reciclaje que estamos montando en Colmenar Viejo, y me dice \"voy a tomar café y en la rotonda los veo parando furgonetas, y me digo, verás como a la vuelta me paran\", efectivamente, le paran y , agarraos los machos, le multan por no llevar una nómina que acredite que pertenece a la empresa que figura en la documentación del vehículo, o un TC2 o así...
él les dice. comooooorrrlll?, y por no liarla más (llevaba una botellas de un soplete), se la meten doblada.
no les ha servido que en los papeles del seguro vengan sus datos como conductor habitual, acompañados de su dni....
la crisis, no?
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Si el vehiculo esta matriculado como mixto o mixto adaptable me temo que la sanción es justa. O mejor dicho, legal.
El vehiculo se puede dedicar a transportar carga segun actividad de la empresa (si es v.industrial) y empleados de la empresa (si ademas es mixto) . Se debe acreditar que los que viajan son empleados.
Ahora bien, me gustaria saber si estan aplicando esa politica a todos aquellos monovolumenes para uso particular matriculados como mixtos ... Ahi tendrian un filon .
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Los picolos llevan muchos años revisando los TC2 en vehículos industriales, para comprobar si conductor y ocupantes figuran en dichos papeles.
En mi antigua empresa cada lunes poníamos 15 vehículos en la carretera, aparte de una renovación continua de la plantilla, así que cada mes TC2 nuevos.
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como dice el refrán, \"nunca te acostaras sin saber una cosa mas\"
tomo nota.... :escribon:
Gracias, majos.
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Curiosidad, cuanto ha sido la gracia?
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esto es lo mas chocante: no lo pone!
y además, al picolo le caerá una bronca, pues no va el bendito y pone en la fecha la de hoy, pero del 2008!!!????
vamos, que lo hemos flipao en technicolor...... :pirata:
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Hoy he aprendido otra cosa más, ésta que contais, no me influye pero es interesante saberlo.
Desde mi más profundo desconocimiento de la materia me pregunto....... ¿es de aplicación esa ley a los vehículos oficiales?, porque cuidado que hay furgonetas para transporte de policías. ¿Llevaran el TC2?. Es que me resultaría curioso un poli multando a otro por ese motivo.
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bubba escribió:
esto es lo mas chocante: no lo pone!
y además, al picolo le caerá una bronca, pues no va el bendito y pone en la fecha la de hoy, pero del 2008!!!????
vamos, que lo hemos flipao en technicolor...... :pirata:
Ahhhh, pues se siente. Creo que esa multa ha caducado. ¡Que la hubiese entregado antes!. :pirata: Yo no la pagaría.
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Toma ya! Pues nada, a ver por donde salen
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Ah Avensito...
¿Has visto alguna Ley, Reglamento, Odenanza, ... que no incluya alguna excepcion para ese Cuerpo? :lol:
Avensito escribió:
Hoy he aprendido otra cosa más, ésta que contais, no me influye pero es interesante saberlo.
Desde mi más profundo desconocimiento de la materia me pregunto....... ¿es de aplicación esa ley a los vehículos oficiales?, porque cuidado que hay furgonetas para transporte de policías. ¿Llevaran el TC2?. Es que me resultaría curioso un poli multando a otro por ese motivo.
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Sí, es totalmente \"legal\"...
En mi empresa nos ha pasado muchas veces (con la de curro que hay, a ver quién se acuerda todos los primeros de mes de sacar fotocopias y desperdigarlas por todas las furgos de la empresa, máxime cuando estás en la oficina y desconoces sus movimientos), y admito que en todos los casos, la benemérita se ha \"portado\" con gran sentido común y sólo exigieron que se acudiese a tráfico a presentar el TC2. Sin multa.
También hubo otros casos, como el que nos pasó viniendo de Jaca, que pararon la furgoneta, pidieron papeles de todo, metieron perros en el vehículo, y luego nos pusieron una multa porque el extintor, que hacía dos meses había pasado la revisión, estaba vacío... Aún no sabemos qué pudo ocurrir para que eso sucediera... Pero, supongo, estaríamos en el horario \"punta\" en el que algo habría que justificar...
Ya véis, es lo que toca las narices, diferentes tratos dependiendo quién te toque en suerte...
A lo mejor ahora dada la crisis, se trata de órdenes de \"arriba\" y hay que recaudar...
Kio lo ha manifestado muchas veces en distintos hilos... y me gusta especialmente su posición ante la mayoría casos que se plantean... pero siempre habrá quien, ya no digo se exceda, que si la ley está pues tiene patente de corso para ejecutarla, pero hay cosas que un agente de la ley tiene que verlas muy claras para ponerlas en práctica... Y eso no siempre sucede...
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jimartin19 escribió:
Ah Avensito...
¿Has visto alguna Ley, Reglamento, Odenanza, ... que no incluya alguna excepcion para ese Cuerpo? :lol:
Joé, pues es injusto, porque yo también tengo cuerpo y sin embargo si me descuido me crujen. :pirata:
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Ese es uno de los problemas de pedir la furgo de un colega pa hacer transportes privados. En este caso no sólo multan al conductor, sinó también a la empresa propietaria de la furgo, y te puede salir la mudanza carita de cojones.
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aclaracion y respuesta un poco tocha pues son muchos temas.-
primero.- solo si la furgoneta esta obligada segun legislacion vigente a llevar \"tarjeta de Transportes\", se puede denunciar por \"no justificar el conductor su relacion con la empresa propietaria del vehiiculo\".- y esto no es ley de la ley de seguridad vial, sino de la ley de transportes, y le corresponde tramitar la sancion a las comunidades autonomas.- Por eso no figura importe de sancion pero puede ser entre 1000 y 3000 euros.- 0 euros si se justifica la relacion en la tramitacion del expediente.-
segundo.- Furgonetas transporte privado, solo obligadas a tarjeta transportes y a partir de este año, vehiculos de peso maximo superior a 2500 kilos antes era 2000 kg. Servicio publico sigue igual peso maximo autorizado superior a 2000kg.
tercero.- para transporte de trabajadores en las furgonetas obligadas a llevar tarjeta de transportes, igualmente tienen que estar autorizadas a ello, llevando igualmente la autorizacion de transportes para pasajeros (otra tarjeta de transportes que autoriza el uso de la misma para llevar trabajadores).-
cuarto.- si le llegan a pillar las botellas de soldadura, se le cae el pelo tanto al conductor, como a la empresa, y son caritas las dos sanciones, una al conductor por llevar materias peligrosas sin tener la autorizacion para ello, y otra a la furgoneta por transportar materias peligrosas si el vehiculo no esta autorizado para ello.-
quinto.- en la fecha de la denuncia, pienso que la ha cagado el agente.- Por lo menos en la LSV., el procedimiento se considera iniciado con la propia denuncia y si ya existe un \"error de hecho\", en el inicio del propio expediente, es una alegacion valida para considerar el expediente nulo y por lo tanto anular la sancion.- Ahora bien la multa que le han puesto no es de la LSV., sino de la Ley de Transportes, y esta tiene su propio procedimiento sancionador y tramitacion que hasta ahora ha sido la LPA (Ley de procedimiento Administrativo). Usea, quien inicia el procedimiento realmente, a la vista de la denuncia, es el Servicio de Transportes de la Comunidad donde se haya producido la infraccion, y tienen 6 meses para la notificacion de la iniciacion del expediente sancionador, si bien yo alegaria el ·\"error de hecho\", existente en el documento que da lugar al inicio del referido expediente y que no es otro que el boletin de denuncia.-
Espero haberos aclarado algo, y que alguien me corrija si esta mas al dia en el tema.-
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Nosotros tenemos un megane mondo y lirindo como coche de empresa y si ha dado la mala suerte de dar con el policia que tenía el \"rappel\" de objetivos por cumplir nos ha hecho enseñarle una nómina o documento acreditativo de que trabajamos en esa empresa.
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¡Ostras, Athenea!. Fenomenal explicación del tema. :pray: Difícil que aparezca alguien con más conocimiento del tema.
Sobre el caso que nos ocupa, sea cual sea la ley para mí estaría ya caducado, fuera de plazo. Es más, creo que no le llegará ninguna notificación de sanción a la empresa, ya que observarán el error y pasarán del tema. En cierta ocasión me pusieron una multa por aparcar subido en una acera. Tenía un Toledo y en la nota pusieron Seat Malaga, todos los demás datos eran correctos. Nunca me llegó.
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Me cagont......, entonces los coches que están a nombre de la Empresa, hay que justificar también que somos trabajadores???
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Yo que trabajo en un supermercado como repartidor ya nos digeron que teniamos que llevar la nomina encima siempre que salieramos con la furgoneta,a mi personalmente y es mi opinion me parece una tonteria y lo unico para que sirve es para recaudar.Un saludo.
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segundo.- Furgonetas transporte privado, solo obligadas a tarjeta transportes y a partir de este año, vehiculos de peso maximo superior a 2500 kilos antes era 2000 kg. Servicio publico sigue igual peso maximo autorizado superior a 2000kg.
En Castilla y León, en el supuesto de transporte privado, el peso máximo para la obligación de llevar la tarjeta de transportes es a partir de 3500 Kg.
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Añado un detalle al excelente desarrollo de Athenea.
La ley en cuestion LOTT y su reglamento ROTT es en la que se basa la sanción que estamos comentando es el/la misma por la que se sanciona a viajeros de tren o metro sin billete.
Yo he visto infinidad de denuncias a viajeros de metro en los que el interventor pide el DNI al viajero, toma datos pero no entrega boletin de denuncia al mismo (supongo que para evitar males mayores :boxing: ), pero si que la entrega al Departamento de Transportes quien inicia el acto administrativo.
Tengo mis dudas de que el año erroneo sea suficiente para reclamar la caducidad de la denuncia ya que entre otras cosas puede haber una fase de prueba en la que el instructor puede pedir al denunciante una ratificacion (o rectificación) de los hechos denunciados.
El caso mas patetico que he visto le paso a un hijo de una antigua compañera de trabajo. Su hijo es zurdo e introdujo la tarjeta de transporte por la ranura que estaba dedicada a la portezuela de su izquierda por lo que se le abrio otra puerta. No se dio cuenta de esto hasta que se cerro esa otra portezuela con lo cual salto por encima la misma con ayuda de su madre.
Bueno pues el interventor le pidio el DNI a la madre y les dejo ir. Pero la sancion siguio su curso y abono 30€ de sancion. No hubo entrega de boletin de denuncia.
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he de deciros que la LOTT no establece un procedimiento sancionador en la misma y siempre se remite a la LPA, con lo cual los plazos para inicio que comienzan con el nombramiento de instructor y luego la notificacion y tal se pueden alargar, hasta como maximo 6 meses de cometida la infraccion para que se notifique como minimo el inicio del expediente.-
Otra cosa, con respecto, a la sancion que indicas, te puedo decir que si me pasa a mi, esa se la tragan seguro el organismo competente.- porque que yo sepa los interventores de renfe u cualquier otra compañia de ttes.- de momento no tienen la consideracion de agentes de la autoridad, con lo cual sus denuncias son como las que podriamos poner cualquiera de nosotros usea se las llamadas \"denuncias voluntarias\", y esas si en el expediente no se aporta cualquier medio de prueba admisible en derecho, ya que su palabra no hace fe en contra de la mia, el expediente es directamente nulo.