AvensisClub
Zona de Ocio => Seguridad Vial y temas interesantes => : Kio February 11, 2009, 18:29:54 PM
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LSV/ ARTICULO 78/APARTADO/1 OPCION/1C: No identificar el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infracción.
SANCIÓN: 300 Euros.
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Kio, una pregunta, ¿Es denuncioable el hablar por telefono movil dentro del coche y fuera de la calzada?
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Me imagino que dices con el vehículo parado verdad?? En principio si no estas obtaculizando el tráfico, tapando alguna señál de tráfico o algo parecido......NO tiene porqué haber denuncia alguna.
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Kio escribió:
Me imagino que dices con el vehículo parado verdad??
Eso es irrelevante.
Lo importante es que estés fuera de cualquier vía de circulación (eso incluye los arcenes).
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estaba parado, en el aparcamiento de un concesionario, preparado para salir, pero parado (inicié la marcha al terminar), y no tuvieron la delicadeza de comunicarmelo, me llegó la carta a los meses.
Pagué la multa sin más, para no quemarme ....
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El_Perez escribió:
estaba parado, en el aparcamiento de un concesionario, preparado para salir, pero parado (inicié la marcha al terminar), y no tuvieron la delicadeza de comunicarmelo, me llegó la carta a los meses.
Pagué la multa sin más, para no quemarme ....
menudo ...joputa!!! :boxing:
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Pregunto sin saber...
¿Y no se puede pedir \"foto\" en esos casos?
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El perez, Guardia Civil, Policía Local...................??? quien te denunció???
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en cuanto al hilo comenzado por mi paisano kio, jeje efectivamente correcto, aunque una medida clara de coaccion para que se pague la multa, aclaro, muchos ayuntamientos que te sancionan, si pagas la multa directamente, se olvidan del tema, y con el pago de la multa que dio inicio al expediente, se olvidan de la identificacion. Hay que tener en cuenta que ese tipo de denuncia, siempre se inicia a partir de otra y de oficio por el organo que inicia el expediente, dependiendo de quien denuncie la infraccion.
En cuanto a la pregunta de El perez, leo que te notificaron a los meses? (Cuantos meses?)., que kio me rectifique, pero creo, que las sanciones no notiificadas en el acto, en las cuales se considera iniciado el procedimiento en ese mismo acto, y por lo tanto seis meses a partir de ahi para su resolucion (LPA), las que no se notifican en el acto, y que en el texto de la propia denuncia debe figurar el porque no se realiza, antes la Ley de Seguridad Vial en su propio procedimiento sancionador fijaba como dos meses (y no 60 dias), el plazo para la notificacion, de la misma aunque no se si despues en la ultima reforma este plazo fué ampliado a tres meses, pero el caso, es que la multa a que haces referencia, podria estar prescrita, y otro tema, es que en la denuncia, debe figurar claramente, lugar de la infraccion, y un parking privado de un concesionario, habria que ver si se ajusta, a la definicion de via, que establece el codigo de circulacion, porque no todo es sancionable en esos lugares, usea que si dejas el coche donde te venga en gana, dificilmente es sancionable, al ser un lugar privado y no abierto para el trafico rodado.
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acabo de recibir de un cliente, la ultima multa de este tipo y ya son 310.00 euros, jeje 10 euros mas. Las multas al igual que las tasas de trafico no suben con arreglo al ipc.
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Athenea :pray: :pray: :pray: :pray: yo creo que estas mas puesto en esto tu que yo, y tienes toda la razón cuando dices lo del parking privado, efectivamente en un parking privado no deberían de haber denunciado ya que ni tan siquiera la grúa municipal, podría llevarse tu coche ya que no es ni un parking municipal ni una via.