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I.T.V.

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Kio:
Frecuencia de la Inspección:

Clase de vehículo: Antigüedad:
Motocicletas, quads Hasta 4 años, exento.
De más de 4 años, bienal.
 
Ciclomotores Hasta 3 años, exento.
De más de 3 años, bienal.
 
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Turismos particulares, autocaravanas y vehículos vivienda de servicio particular de alquiler) Hasta 4 años, exento.
De 4 a 10 años, bienal.
De más de 10 años, anual.
 
Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Ambulancias, taxis, vehículos mixtos de S.P. y vehículos fúnebres) Hasta 5 años, anual.
Más de 5 años, semestral.
 
Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Turismos de alquiler sin conductor y autoescuela, y vehículos de servicio publico ) Hasta 2 años, exento.
De 2 a 5 años, anual.
De más de 5 años, semestral.
 
Vehículos dedicados al transporte de personas incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas, incluido el conductor. (Autobuses y Autocares) Hasta 5 años, anual.
De más de 5 años, semestral.
 
Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA (peso máximo autorizado) menor  3,5 Tm. (Vehículos mixtos de servicio particular) Hasta 2 años, exento.
De 2 a 6 años, bienal.
De 6 a 10 años, anual.
De más de 10 años, semestral.
 
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA mayor a 3,5 Tm. y cabezas tractoras independientes. (Camiones en General) Hasta 10 años, anual.
De más de 10 años, semestral.
 
Caravanas remolcadas de PMA mayor a 750 Kgrs. (Caravanas) Hasta 6 años, exento.
De más de seis años, bienal.
 
Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas. (Maquinaria agrícola en general) Hasta 8 años, exento.
De ocho a 16 años, bienal.
De más de 16 años, anual.
 
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h. (Vehículos con matricula VE, excepto agricolas) Hasta 4 años, exento.
De 4 a 10 años, bienal.
De más de 10 años, anual.
 
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes. Hasta 4 años, exento.
De 4 a 6 años, bienal.
De más de 6 años, anual.
 
Vehículos dedicados al transporte escolar y de menores, independientemente del números de plazas.  Hasta 5 años, anual.
De más de 5 años, semestral.
 
 
 
NOTA: Art. 14. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la Inspección Técnica deberán llevar el distintivo indicado en el R.D 1987/1985, de 24 de septiembre. Igualmente deberán llevar el ultimo informe de inspecciona, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de trafico que se lo soliciten.

cgm7:
Kio, como siempre, fenomenal :023:

Kio:
Muchisimas gracias a ti por molestarte en leerlo.  :victoria:

cgm7:
Ná, si es que una tarde como hoy, lluvia total, apetece quedarte a leer cualquier cosa...  :11:

Kio:
Que jodio   :ktedoy:

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