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Aspectos básicos del Reglamento General de Conductores.

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lama:
El pasado viernes, 25 de enero, el Ejecutivo aprobó el RD 64/2008. En dicho texto se modifican ciertos aspectos básicos del Reglamento General de Conductores.

La medida aprobada por el gobierno, tiene como interés básico y principal intentar lograr una reducción de la siniestralidad de las motocicletas y ciclomotores; si bien, se ha aprovechado esta modificación del Reglamento, para introducir otras Reformas en el texto legal original y para trasponer ciertas Directivas europeas que estaban pendientes de implementación en nuestra legislación nacional.

A continuación ponemos de manifiesto cuales son las principales novedades introducidas por el Real Decreto e intentamos resolver algunas de las dudas más comunes que como conductores se nos plantean a la vista de la última reforma.

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1.- ¿Cuáles son los principales cambios introducidos con relación a la conducción de motocicletas y ciclomotores?

Por lo que respecta a los ciclomotores, se introducen las siguientes modificaciones del régimen actual:

* La edad mínima para poder conducir ciclomotores pasa a ser de 15 años cumplidos, si bien esa licencia no autoriza a transportar pasajeros, hasta que el conductor haya cumplido los 18 años.
* Asimismo los solicitantes de la licencia de conducción de ciclomotores deberan superar una serie de pruebas de circulación en circuito cerrado, consistentes en la realización de zig-zag entre jalones a velocidad reducida y circulación sobre una franja de anchura limitada.

Con relación a motocicletas los cambios más significativos son:

* Todos los aspirantes a los permisos A y A1, deberán demostrar que son capaces de conservar el equilibrio a diferentes velocidades, incluida la marcha lenta, y en diversas situaciones de conducción y circulación.

2.- ¿Qué sucede con las licencias y permisos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto?

Las licencias de conducción para ciclomotores obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor del RD continuarán siendo válidas en las mismas condiciones en que fueron expedidas y, por tanto, autorizarán a su titular a llevar pasajero en el vehículo aunque no tenga los 18 años cumplidos.

3.- ¿Qué modificaciones introduce con relación a la renovación de permisos o licencias de conducción caducados?

Gracias a la modificación introducida, para renovar los permisos se podrá solicitar su prórroga acompañando a la solicitud los documentos correspondientes.

Antes de la reforma si habían pasado más de 4 años desde la caducidad de los documentos se debía volver a superar las pruebas de conocimientos y aptitudes.

4.- ¿Qué cambios se introducen con relación a los exámenes para obtener los permisos y licencias?

Con la última reforma, las respuestas correctas a las preguntas planteadas pueden ser varias, y no una como hasta el momento, por lo que se elevan consecuentemente el número de errores máximos permitidos, para ser declarado apto en dichas pruebas.

Concretamente en las pruebas teóricas los errores permitidos no serán superior al 20% del total de preguntas formuladas. En las pruebas prácticas los errores permitidos no podrán superar el 10% del total de puntuación de la prueba.

5.- ¿Qué otros aspectos de la normativa se ven modificados por el RD 64/2008?

Se introducen cambios en la obtención de las licencias para conducir vehículos para personas con movilidad reducida. En este sentido, no podrán transportar pasajeros hasta haber cumplido los dieciséis años.
Publicado en el RACC

Fuente: foro.javiermb.com

MINOSS97:
Resumiendo.. que seguiremos conduciendo como nos salga del :culazo:.

No obstante está muy bien saberlo.

:023:

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